Resolución de Personas Jurídicas
En una resolución dada a conocer esta tarde, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires rechazó la denuncia contra el Club Atlético Banfield presentada por Eduardo Spinosa.
En su campaña de desprestigio contra el Club Atlético Banfield, Spinosa aseguró que habría "fraude" en las elecciones del domingo. Eso fue rechazado de plano por Personas Jurídicas, que consideró que no existen las irregularidades planteadas.
Spinosa acusó al club de tener un padrón que no cumplía con los requisitos legales. La resolución Nº 8204 del 28/9/11 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas fue explícita:
[...] Debe indicarse que a la luz de las constancias documentales adjuntadas a fojas 130/164 (actas de Reuniones de Comisión Directiva Nº 5499, 5500, 5501, 5502, 5503, 5504, 5505, 5506 y 5507) se verifica prima facie el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Estatuto Social en lo referente al ingreso de socios, el cual textualmente indica: "La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no estando obligada, en este último caso, de dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que lo presentó".
Es por lo expuesto que en esta instancia de análisis administrativo, el presunto incremento desmesurado en el ingreso de socios denunciado, no puede merituarse "per se" como una anormalidad que afecte la regularidad del padrón de socios confeccionado.
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En su campaña de desprestigio contra el Club Atlético Banfield, Spinosa aseguró que habría "fraude" en las elecciones del domingo. Eso fue rechazado de plano por Personas Jurídicas, que consideró que no existen las irregularidades planteadas.
Spinosa acusó al club de tener un padrón que no cumplía con los requisitos legales. La resolución Nº 8204 del 28/9/11 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas fue explícita:
[...] Debe indicarse que a la luz de las constancias documentales adjuntadas a fojas 130/164 (actas de Reuniones de Comisión Directiva Nº 5499, 5500, 5501, 5502, 5503, 5504, 5505, 5506 y 5507) se verifica prima facie el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Estatuto Social en lo referente al ingreso de socios, el cual textualmente indica: "La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no estando obligada, en este último caso, de dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que lo presentó".
Es por lo expuesto que en esta instancia de análisis administrativo, el presunto incremento desmesurado en el ingreso de socios denunciado, no puede merituarse "per se" como una anormalidad que afecte la regularidad del padrón de socios confeccionado.