La Comisión Directiva emitió mediante un Newsletter Oficial toda la información sobre la venta de Facundo Ferreyra a Vélez Sarfield.
A todos los Socios y simpatizantes del Club Atlético Banfield:
La Comisión Directiva comparte y transparenta con todos sus socios y simpatizantes, las condiciones de venta del 50% de los derechos económicos de nuestro jugador Facundo Ferreyra.
Puntos salientes de la operación:
a) Transferencia de derechos federativos y del 50% de los derechos económicos (Banfield sigue siendo titular del 50% restante sobre el pase del jugador).
b) Valor de la transacción: $ 12.750.000.- (pesos, Doce Millones Setecientos Cincuenta Mil), netos para Banfield, $ 10.000.000.- (Pesos Diez Millones).
c) Forma de pago: 20 % a la firma, 40 % se cancelará antes de los próximos cuatro meses, y el resto del pago en los primeros meses de 2013. Todo el saldo a pagar está documentado y con cheques a plazo, emitidos por Vélez Sarsfield recibidos en la firma de la operación.
d) Transferencia directa entre Clubes SIN intermediarios ni costo alguno por intermediación.
e) Por el 50% del pase que aún posee Banfield, se acordaron cláusulas que protegen la cotitularidad de nuestra Institución ante posibles manejos arbitrarios ( ver "Blindaje").
f) Se recuperó el 15% del pase que estaba en poder del jugador por cesión efectuada en la anterior gestión. En el contrato firmado entre Ferreyra y Banfield en 2011, la dirigencia le otorgó al jugador un derecho a cobro del 15% sobre futuras transferencias. Dicha cesión fue recuperada por el Club, de mutuo acuerdo entre Ferreyra y la Institución.
Cabe aclarar que éste 15% no es el porcentaje que le corresponde por ley cobrar al Jugador ante cualquier venta, que por supuesto lo percibirá en tiempo y forma, sino que es un 15% de una futura venta que la gestión anterior de nuestro Club le había cedido a la firma del nuevo contrato. Si consideramos el valor de ésta primera venta y adicionalmente el valor futuro de Facundo cuando se realice la próxima transacción, que además será seguramente en moneda extranjera (dólares o euros), destacamos el valor económico recuperado.
¿Qué es un "blindaje" de los derechos en condominio sobre el pase del jugador?:
1. Establecer las condiciones a partir de las cuales los clubes deben aceptar ofertas por la transferencia internacional del jugador. En este caso se fijó en ofertas de más de u$s 6.000.000, pagaderas en un año y con avales bancarios; quiere decir que si Banfield acerca una oferta dentro de un año con ese monto de piso, Vélez está obligado a vender o bien a igualar la oferta ingresando en ese entonces mínimamente otros U$S 3.000.000 a nuestro Club. Si la oferta es superior, por supuesto que ese valor a ingresar se incrementará. Se aclara que si ambos Clubes acuerdan, no están obligados a venderle a un tercero en esa cifra.
2. Fijar una cláusula de rescisión de u$s 10.000.000.- para evitar rupturas contractuales por parte del jugador instigadas por un equipo de fútbol extranjero;
3. Fijar una penalidad de u$s 5.000.000.- para cualquiera de los dos clubes que no respete la voluntad del otro para la venta o cesión del jugador;
4. Establecer un método de pago directo para Banfield en el caso de que un Club del exterior adquiera el pase del jugador (sin pasar por Vélez); normalmente, aún cuando existe cotitularidad, la entidad que percibe el 100% del precio de transferencia es aquella que tiene los derechos federativos, quien luego liquida al otro club su porcentaje. Con esta cláusula se fija la obligación de Vélez para que indique que los pagos se deben efectuar a Banfield en forma directa por su 50%, evitando el riesgo de demoras y/o eventuales conflictos por la triangulacion del pago;
5. Prohibición de transferir al jugador a otro club afiliado a AFA (Sólo ventas al extranjero);
6. Prohibir (y fijar una multa) para las triangulaciones o cualquier maniobra de simulación con terceros clubes que busque violar el punto 5);
7. Banfield está autorizado para conseguir ofertas de venta por el jugador de acuerdo a las pautas del punto 1.
8. Ninguno de los clubes puede imponer a otro la intervención de agentes o intermediarios ni conceder exclusividades de venta a ninguna persona física o jurídica;
9. Se establece un derecho de compensación a favor de Banfield en caso que Ferreyra continúe en la plantilla de Vélez en la temporada 2013/4;
10. Si el jugador rescinde el contrato con Vélez por culpa de este Club, o queda libre por cualquier razón mientras estuviere vigente la cotitularidad, Vélez deberá abonarle a Banfield u$s 5.000.000.-
11. La participación del 50% alcanza también la plusvalía que se fije en la venta a un tercer Club. Es decir, si se realizara una venta con un futuro porcentaje de otra venta posterior, Banfield también tiene la misma participación que Vélez.
Los contratos estarán a disposición de todos aquellos socios que deseen consultarlos, debiendo para ello solicitar en Secretaria su exhibición, de la misma manera que se les explicará personalmente y con el contrato en la mano, cualquier duda o inquietud.
Por último, esta Comisión Directiva desea manifestar su agradecimiento a Facundo, quien ha mostrado una gran predisposición durante el largo y complicado proceso de las negociaciones, facilitando las mismas y apoyando a la institución que lo vio crecer. Asimismo, destacamos también la voluntad de su representante, el Sr. Gonzalo Rebaza y por supuesto, al club comprador, Vélez Sarsfield, representado, entre otros, por su Presidente, Miguel Calello.
¡Le deseamos muchos éxitos a nuestro querido "Chucky" en esta nueva etapa!
Quedamos a la entera disposición de todos los socios para cualquier duda y/o aclaración.
Cordialmente, Comisión Directiva Club Atlético Banfield.
El Club es de los Socios