Además, Arias elevó el fallo a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para que "se abstenga de convalidar" el acto eleccionario y extendió el mandato actual del propio Portell hasta la realización de una nueva votación.
El pedido de suspensión de las elecciones había sido realizado por el candidato a presidente Eduardo Spinoza, pero Portell avanzó en su realización alegando la nulidad de la notificación efectuada por la Justicia y ahora se expone a una multa de 460.000 pesos, según el fallo dictado por Arias, del Juzgado 1 de La Plata.
La resolución completa de Arias dice lo siguiente: 1. Rechazar el planteo de nulidad de la notificación efectuado por el Club Atlético Banfield.
2. Certifique la Actuaria las copias de la actuación notarial acompañada por el Club Atlético Banfield a fs. 178/184, y oportunamente desglósense las mismas bajo debida constancia en autos.
3. Imponer astreintes a (...) Portell por la suma de Pesos cuatrocientos sesenta mil ($ 460.000), y a los integrantes de la Comisión Directiva que participaron del proceso eleccionario, por la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) (...)
4. En virtud de la sanción impuesta en el apartado 3 del presente resolutorio, y hasta tanto se denuncien bienes a embargo, decrétase la inhibición general de bienes de las autoridades citadas en los términos del art. 228 del CPCC. A cuyo fin líbrense los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
6. Suspender los efectos del acto eleccionario realizado el día 2-X-2011 en el Club Atlético Banfield, y en consecuencia ordenar: 6.1. A la citada entidad, a que prorrogue el mandato de las autoridades anteriores, hasta la realización de un nuevo acto eleccionario, sujeto a las decisiones que se adopten en el presente proceso.
6.2. A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a que se abstenga de convalidar el citado acto eleccionario de Banfield y la asunción de las nuevas autoridades surgidas del mismo.
Ello, por un plazo máximo de dieciocho (18) meses que se estima prudencialmente para la culminación del presente proceso, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, e imposición de.
Télam