Unión Banfileña: El juez se determina competente - Rechaza recusación de Portell - Intima a éste a que en 48 hs explique lo sucedido

elecciones2011_4Carátula: SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA y otros S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

Fecha inicio: 30/09/2011

Nº de receptoria: 36981

Nº de causa: 24262

Estado: A Registro

Leg. paralizado:

Leg. archivado:

 

07/10/2011 - RESOLUCION REGISTRABLE

 

24262 - "SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA y otros S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS"

La Plata, 7 de Octubre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la recusación sin expresión de causa articulada por los Sres. Carlos Atilio Portell y Roberto Santamaria en su calidad de Presidente y Secretario del Club Atletico Banfield y:-

CONSIDERANDO:-

1. Que a fs. 84/85 se presentan los Sres. Carlos Atilio Portell y Roberto Santamaria en su calidad de Presidente y Secretario del Club Atletico Banfield y plantean recusación sin causa de conformidad con el art. 14 del CPCC.-

2. Que la Que la doctrina y la jurisprudencia de distintos fueros e instancias ha señalado de modo uniforme que recusación sin causa como facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto de su competencia, reclama una interpretación restrictiva, a fin de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional (cfr. Diaz, Instituciones de derecho procesal, v. II-A, p. 312 nota 24; CC0101 MP 70995 RSI-245-88 I 13-5-1988; CC0101 MP 138503 RSI-331-7 I 10-4-2007; entre muchos otros precedentes).-

En paticular debe tenerse presente que aquella facultad de las partes no debe ser ejercida de un modo contrario al principio de tutela judicial continua y efectiva que consagra el art. 15 de la Constitución Provincial; más aún en procesos urgentes como el que atañe a la protección cautelar en virtud de la cual se ha dispuesto la presente audiencia.-

3. Que por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 484 del CPCC no procede la recusación sin causa en el proceso sumario, en este sentido se ha establecido "La recusación sin expresión de causa, como facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del Juez en el conocimiento de un litigio, reclama una interpretación restrictiva tendiente a evitar un dispendio inútil de actividad jurisdiccional, ya que no tiene otro objeto que ofrecer garantías de imparcialidad en el desarrollo de la litis, al permitir que los litigantes puedan eludir la intervención del Juez frente a la concurrencia de motivos que la ley permite silenciar. En ese entendimiento, el Código Procesal reglamenta la recusación sin causa en forma compatible con la razonable celeridad que debe presidir al desarrollo del proceso, excluyendo expresamente la posibilidad de deducirla en los procesos plenarios abreviados" (CC0201 LP 110810 RSI-305-8 I 4-12-2008CARATULA: Mon, Juan Carlos c/ IPENSA S.A. s/ Disolución y Liquidación de Sociedad), por lo que en el caso de autos corresponde desestimar la recusación articulada.-

Por ello, lo normado por el art. 14 y 484 del CPCC y 77 del CCA:_

RESUELVO:-

1. Rechazar la recusación sin expresión de causa articulada (art. 14 y 484 del CPCC).-

REGISTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE CEDULA.-

 

 

 

 

Carátula: SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA y otros S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

Fecha inicio: 30/09/2011

Nº de receptoria: 36981

Nº de causa: 24262

Estado: A Registro

Leg. paralizado:

Leg. archivado:

 

07/10/2011 - PROVEIDO

 

24262-"SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA y otros S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS"

La Plata, 7 de Octubre de 2011.

Atento la denuncia de incumplimiento de la providencia cautelar efectuada a fs. 95/96, intímase al Sr. Presidente del Club Atlético Banfield, a que en el plazo de dos (2) días de notificado, acredite el efectivo cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 163 de la Constitución Provincial, e imposición de astreintes, que se harán efectivas en la persona del Sr. Presidente del Club Atlético Banfiel solidariamente con las autoridades responsables, en beneficio de la actora, a cuyo fin líbrese oficio, con adjunción de copia del escrito de fs. 95/96.-

 

LUIS FEDERICO ARIAS

Juez

Juz.Cont.Adm.Nº1 Dto.Jud.La Plata

 

 

 

 

 

Carátula: SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA y otros S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

Fecha inicio: 30/09/2011

Nº de receptoria: 36981

Nº de causa: 24262

Estado: A Registro

Leg. paralizado:

Leg. archivado:

 

07/10/2011 - PROVEIDO

 

24262-"SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA y otros S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS"

La Plata, 7 de Octubre de 2011.

Con el escrito presentado a fs. 157 dásele por readecuada la demanda en los términos del art. 12 inc. 1º del Código Contencioso Administrativo, la que tramitará bajo el régimen del Proceso Sumario de Ilegitimidad, conforme la opción efectuada por el accionante (art. 67 del C.C.A.). -

3. Previo a expedirme sobre la admisibilidad de la misma y de la medida cautelar solicitada, a los fines establecido en el ars. 30 del C.C.A, ofíciese a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires para que, en el plazo de quince (15) días, remita a estos autos copia certificada de las actuaciones administrativas que dieron lugar a la resolución 8204/2011, bajo apercibimiento de tener como base los hechos expuestos en el escrito postulatorio (art. 30 inc. 2° del C.C.A.). Se hace saber al órgano respectivo de la autoridad requerida que deberá dar constancia firmada con indicación de fecha y hora de la recepción de la pieza. A cuyo fin líbrese oficio.-

4. En ejercicio de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 5 "e" del CPCC, y de conformidad el criterio seguido por la CSJN en la causa M.1569.XL "Mendoza", de fecha 20-VI-2006, requiérase a la parte actora la remisión de su escrito de demanda en soporte informático a la casilla de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. denominando al respectivo documento con la carátula de la causa.-

 

LUIS FEDERICO ARIAS

Juez

Juz.Cont.Adm.Nº1

Dto.Jud.La Plata


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