"SPINOSA EDUARDO JUAN C/ MINISTERIO DE JUSTICIA y otros
S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS"
La Plata, 30 de Septiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: La medida cautelar solicitada, y:-CONSIDERANDO:-
1. Que la actora manifiesta que el día 14 de septiembre de 2011 se presentó ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas una denuncia sobre la existencia de una serie de irregularidades en la preparación del acto eleccionario que se llevará a cabo el día 2 de octubre del corriente año en el club Atlético Banfield, toda vez que la inscripción de socios al Club registra un aumento de inusitada magnitud, entendiendo este hecho como una posibilidad defraude en el padrón.
-Que ante tal situación solicitó a la Comisión Electoral que rectifique o ratifique el contenido de las actas en donde constan el número de socios ingresados, como asimismo individualice a los socios que ingresaron desde 1 deagosto de 2010 hasta el 2 de octubre de ese año, y asimismo se le requirió copia certificada del libro de ingreso de socios. Frente a la falta de respuesta, realizó el mismo pedido al Club Banfield, que fue denegado.
-2. En función de ello, solicita la suspensión del acto eleccionario a realizarse el día 2 de octubre del corriente año hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas.
-3. Que para el dictado de las medidas precautelares no puede exigirse mayor fundamento que la inminencia del peligro, pues no resulta necesario que el juez se expida sobre la verosimilitud del derecho, cuestión reservada para el pronunciamiento cautelar a dictarse una vez recibidos los informes requeridos (Conf. Guglielmino, Osvaldo: "Medidas cautelares contra la Administración", Rev. Actualidad en el derecho Publico, N° 13, Ed. Ad Hoc , pág. 80 y sig.).
-4. En este sentido el temor fundado que resultaría suficiente para el dictadode las medidas cautelares (en los términos del art. 22 del CCA), deviene insuficiente para la procedencia de la medida precautelar, toda vez que al no ir acompañada del análisis de la verosimilitud en el derecho, el peligro de sufrir un perjuicio debe resultar patente e inminente.
-En autos, es dable considerar que el peligro en la demora cumple con las características supra indicadas, puesto que la realización del acto eleccionario resultaría de difícil o imposible reparación ulterior, frente a lo cual la suspensión del mismo hasta tanto se resuelva le medida cautelar, resulta adecuada a las circunstancias fácticas de autos.
-5. Contracautela: Atento a las razones de urgencia antes expresadas, deberá el actor prestar caución juratoria para responder por las costas, y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haberla solicitado sin derecho (art. 199 del CPCC y 24 del CCA).-
Por los fundamentos expuestos y lo normado por los arts. 22 y siguientes del CCA, RESUELVO:-
1. Requerir a la Comisión Directiva del Club Atlético Banfield que remita, en el plazo de dos días los libros de ingresos de socios correspondiente al segundo semestre del año 2010, a efectos de resolver la medida cautelar peticionada.
-2. Suspender con carácter precautelar el proceso eleccionario a realizarse el día 2 de octubre de 2011 en el Club Atlético Banfield, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento con relación a la pretensión cautelar articulada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, y sin perjuicio de la eventual aplicación de astreintes. A cuyo fin, y previa caución deberá prestar el accionante.
Regístrese. Notifíquese, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría al Club Atlético Banfield (arts. 135 y 153 del CPCC).
-LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS"
La Plata, 30 de Septiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: La medida cautelar solicitada, y:-CONSIDERANDO:-
1. Que la actora manifiesta que el día 14 de septiembre de 2011 se presentó ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas una denuncia sobre la existencia de una serie de irregularidades en la preparación del acto eleccionario que se llevará a cabo el día 2 de octubre del corriente año en el club Atlético Banfield, toda vez que la inscripción de socios al Club registra un aumento de inusitada magnitud, entendiendo este hecho como una posibilidad defraude en el padrón.
-Que ante tal situación solicitó a la Comisión Electoral que rectifique o ratifique el contenido de las actas en donde constan el número de socios ingresados, como asimismo individualice a los socios que ingresaron desde 1 deagosto de 2010 hasta el 2 de octubre de ese año, y asimismo se le requirió copia certificada del libro de ingreso de socios. Frente a la falta de respuesta, realizó el mismo pedido al Club Banfield, que fue denegado.
-2. En función de ello, solicita la suspensión del acto eleccionario a realizarse el día 2 de octubre del corriente año hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas.
-3. Que para el dictado de las medidas precautelares no puede exigirse mayor fundamento que la inminencia del peligro, pues no resulta necesario que el juez se expida sobre la verosimilitud del derecho, cuestión reservada para el pronunciamiento cautelar a dictarse una vez recibidos los informes requeridos (Conf. Guglielmino, Osvaldo: "Medidas cautelares contra la Administración", Rev. Actualidad en el derecho Publico, N° 13, Ed. Ad Hoc , pág. 80 y sig.).
-4. En este sentido el temor fundado que resultaría suficiente para el dictadode las medidas cautelares (en los términos del art. 22 del CCA), deviene insuficiente para la procedencia de la medida precautelar, toda vez que al no ir acompañada del análisis de la verosimilitud en el derecho, el peligro de sufrir un perjuicio debe resultar patente e inminente.
-En autos, es dable considerar que el peligro en la demora cumple con las características supra indicadas, puesto que la realización del acto eleccionario resultaría de difícil o imposible reparación ulterior, frente a lo cual la suspensión del mismo hasta tanto se resuelva le medida cautelar, resulta adecuada a las circunstancias fácticas de autos.
-5. Contracautela: Atento a las razones de urgencia antes expresadas, deberá el actor prestar caución juratoria para responder por las costas, y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haberla solicitado sin derecho (art. 199 del CPCC y 24 del CCA).-
Por los fundamentos expuestos y lo normado por los arts. 22 y siguientes del CCA, RESUELVO:-
1. Requerir a la Comisión Directiva del Club Atlético Banfield que remita, en el plazo de dos días los libros de ingresos de socios correspondiente al segundo semestre del año 2010, a efectos de resolver la medida cautelar peticionada.
-2. Suspender con carácter precautelar el proceso eleccionario a realizarse el día 2 de octubre de 2011 en el Club Atlético Banfield, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento con relación a la pretensión cautelar articulada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, y sin perjuicio de la eventual aplicación de astreintes. A cuyo fin, y previa caución deberá prestar el accionante.
Regístrese. Notifíquese, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría al Club Atlético Banfield (arts. 135 y 153 del CPCC).
-LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata