Falló el juez en lo contencioso administrativo de La Plata, Luis Arias

arias_25Las elecciones realizadas en Banfield el 2 de octubre pasado fueron declaradas nulas y el presidente del club, Carlos Portell, recibió un castigo económico por ignorar la medida judicial que las suspendía, según falló hoy el juez en lo contencioso administrativo de La Plata, Luis Arias.


Además, Arias elevó el fallo a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para que "se abstenga de convalidar" el acto eleccionario y extendió el mandato actual del propio Portell hasta la realización de una nueva votación.


El pedido de suspensión de las elecciones había sido realizado por el candidato a presidente Eduardo Spinoza, pero Portell avanzó en su realización alegando la nulidad de la notificación efectuada por la Justicia y ahora se expone a una multa de 460.000 pesos, según el fallo dictado por Arias, del Juzgado 1 de La Plata.


La resolución completa de Arias dice lo siguiente: 1. Rechazar el planteo de nulidad de la notificación efectuado por el Club Atlético Banfield.


2. Certifique la Actuaria las copias de la actuación notarial acompañada por el Club Atlético Banfield a fs. 178/184, y oportunamente desglósense las mismas bajo debida constancia en autos.


3. Imponer astreintes a (...) Portell por la suma de Pesos cuatrocientos sesenta mil ($ 460.000), y a los integrantes de la Comisión Directiva que participaron del proceso eleccionario, por la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) (...)

 

4. En virtud de la sanción impuesta en el apartado 3 del presente resolutorio, y hasta tanto se denuncien bienes a embargo, decrétase la inhibición general de bienes de las autoridades citadas en los términos del art. 228 del CPCC. A cuyo fin líbrense los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

 

5. Remitir copia de las piezas pertinentes de las presentes actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción en turno el día 2-X-2011, para que practique la investigación penal preparatoria (...) por la presunta comisión del delito de desobediencia.-

 

6. Suspender los efectos del acto eleccionario realizado el día 2-X-2011 en el Club Atlético Banfield, y en consecuencia ordenar: 6.1. A la citada entidad, a que prorrogue el mandato de las autoridades anteriores, hasta la realización de un nuevo acto eleccionario, sujeto a las decisiones que se adopten en el presente proceso.


6.2. A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a que se abstenga de convalidar el citado acto eleccionario de Banfield y la asunción de las nuevas autoridades surgidas del mismo.


Ello, por un plazo máximo de dieciocho (18) meses que se estima prudencialmente para la culminación del presente proceso, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, e imposición de.


Télam

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